Nuestra profesional, Sheila M. Rodríguez Muñoz, esgrime para el e-DICTUM, la newsletter de nuestro despacho asociado DICTUM Abogados, los derechos de los trabajadores tras su vuelta al puesto de trabajo después de una baja de larga duración.
Uno de estos derechos es la realización de un reconocimiento médico. Esto es fundamental para conocer el estado de la salud del trabajador y garantizar que el trabajador está en condiciones óptimas para retomar sus funciones tal y como las venía desarrollando. En el caso en el que el empleado no pudiera volver a realizar sus funciones, ya sea por imposibilidad de readaptación o recolocación o que sobreviniese una situación de incapacidad permanente total, el empleador podía extinguir el contrato. Esta era uno de los supuestos recogidos como despido objetivo.
Sin embargo, tras la aprobación del Anteproyecto del Estatuto de Trabajador, el artículo 49 suprimirá esta opción de extinción del contrato. Ahora el empleador, exceptuando situaciones de gran invalidez o de gran coste, deberá adaptar o reubicar al empleado.
Os dejemos unas transparencias que resumen el artículo:
Puede consultar el artículo completo en la web de DICTUM Abogados accediendo a través de este enlace.
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