Teresa Eiras Nogueira

La directora de nuestro departamento de Recursos Humanos, Teresa Eiras, recoge en el siguiente artículo todas las novedades en materia sociolaboral y, principalmente, en el ámbito de la conciliación laboral y familiar, que entraron en vigor el pasado 30 de junio, tras la publicación del Real Decreto Ley 5/2023:

  1. Se reconoce un nuevo derecho a la suspensión del contrato por disfrute del permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
  2. Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 2 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas. El proceso de negociación con la empresa de las medidas de adaptación de jornada se reduce a 15 días (antes, 30). Transcurrido este plazo, sin oposición motivada expresa, la solicitud se presume concedida. Si la empresa plantea una propuesta alternativa o deniega la petición, deberá motivarlo con razones objetivas.
  3. Se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, en las siguientes situaciones:
  • 5 días (2, actualmente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Pueden beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos.
  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
  • 15 días naturales, en caso de registro de parejas de hecho.

4. Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

5. Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer y otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

6. En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único puede disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

7. Se incluye, como causa de discriminación por razón de sexo, el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Por otro lado, se retrasa hasta al 1 de enero de 2024 la inclusión de los alumnos que realicen prácticas formativas y prácticas académica en el sistema de la Seguridad Social. Inicialmente, estaba prevista que su inclusión se produjese el 1 de octubre de 2023.

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