En su sentencia del pasado 11 de febrero, que revoca la de instancia recurrida por este despacho, la Audiencia Provincial de Lugo anula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario solicitado por varios hermanos que constituyeron una comunidad de bienes para la adquisición de un local comercial con la finalidad de alquilarlo.

Lo relevante de la sentencia es que considera a los prestatarios como consumidores y aplica, para anular la cláusula suelo, la normativa y jurisprudencia tuitiva de los mismos.

Siguiendo el criterio de la demanda de nuestra abogada Laura Santiso, la Audiencia Provincial de Lugo argumenta que, si bien el alquiler de bienes inmuebles constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, es decir, que para poder arrendar un local de negocio hay que darse de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente a dicha actividad, eso no implica necesariamente que se esté ejercitando una actividad empresarial que exceda del mero propósito de obtener un rendimiento a un inmueble que se ha adquirido como inversión.

La comunidad de bienes no tenía, en este caso, más actividad que el alquiler de ese único local. No se considera que desarrolle una actividad habitual y continuada de arrendamiento de varios inmuebles y, por tanto, tal actuación se entiende incluida en el ámbito de aplicación de la normativa protectora de los consumidores.

En definitiva, el ánimo de lucro no es un requisito que excluya de la protección de las normas específicas a los consumidores, siempre que la actividad no resulte habitual o forme parte de su profesión u oficio.

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